Todo era una fiesta, hasta que el plantel de Boca llegó a unas pocas cuadras del Monumental. Un grupo de inadaptados, de los que siempre están en todos los estadios, le revoleó proyectiles al micro que transportaba a los jugadores y el resultado fue el peor: vidrios rotos y jugadores afectados. Así, luego de que Almendra, Pablo Pérez  y Lamardo debieron ser trasladados a un hospital , CONMEBOL suspendió el partido y lo pasó al domingo 25 de noviembre, a las 17.

La final de la Copa Libertadores entre River y Boca se jugará en el Santiago Bernabéu

En ese sentido, Boca realizó formalmente la presentación ante la CONMEBOL para la suspensión del partido y la aplicación del Artículo 18 del Reglamento Disciplinario , debido a que “no están dadas las condiciones”. Otra vez el partido se postergó y Boca salió con todo a pedir los puntos (o sea, que se lo proclame campeón) . Reunión con Angelici y D’Onofrio mediante, Alejandro Domínguez, presidente de la CONMEBOL, comunicó que la idea del Comité Ejecutivo es jugar el partido en una nueva sede, fuera de Argentina . Pero el presidente de Boca dejó en claro que el Xeneize no acatará esto: no quieren jugar el partido.

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Pero el Tribunal de Disciplina comunicó que el partido se jugará, por lo que a Boca le quedan dos instancias para reclamar:

  • CÁMARA DE APELACIONES: Si el Tribunal de Disciplina decide que se juegue el encuentro, Boca acudirá a otro de los órganos judiciales que tiene la CONMEBOL. En caso de que esta Cámara decida ratificar la primera decisión de la Confederación (disputar el encuentro), la institución xeneize recurrirá al TAS.
  • TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO Es el máximo organismo de arbitraje que dirime disputas en torno al deporte y es independiente de cualquier organización deportiva. A diferencia de los tribunales anteriores, no depende de la Confederación Sudamericana de Fútbol.

¿Qué dice el reglamento de la CONMEBOL?

ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES

  1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
  • Advertencia
  • Reprensión, amonestación o apercibimiento.
  • Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS A CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
  • Anulación del resultado de un partido.
  • Repetición de un partido.
  • Deducción de puntos.
  • Determinación del resultado de un partido.
  • Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
  • Cierre parcial o total del estadio.
  • Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
  • Obligación de jugar un partido en un tercer país.
  • Descalificación de competencia en curso  y/o exclusión de futuras competiciones.
  • Retirada de un título o premio.
  • Retirada de licencia.
  • Prohibición de venta y/o compra de boletos.

ARTÍCULO 19 – DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO POR RESPONSABILIDAD O NEGLIGENCIA DE UNO DE LOS EQUIPOS

  1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determina el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.
  2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario son concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.
  3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de venticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de los órganos judiciales. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará el prodcedimiento de oficio.