Se hizo esperar pero llegó. El Tribunal de Disciplina de CONMEBOL emitió el fallo respecto a los graves sucesos ocurridos el sábado, en la previa de la segunda final de la Copa Libertadores entre River y Boca. Y el mismo, si bien buscó ser ecuánime, no es lo que el Xeneize reclamaba, ya que el partido deberá jugarse y el Millonario no será descalificado. River tendrá que abonar 400 mil dólares y dos partidos sin público en el Monumental.

Después de analizar la denuncia ampliada que presentara Daniel Angelici y la defensa de Rodolfo D’Onofrio, la decisión respetó el pedido de Alejandro Domínguez de consagrar al campeón en la cancha. Sin embargo, Boca piensa apelar la decisión hasta las últimas instancias .

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La dura sanción que se le impuso al club de Núñez es de 400 mil dólares y la imposibilidad de jugar en el Monumental tanto la revancha como los próximos dos partidos que dispute en competencias sudamericanas.

Los partidos de River y Boca en el Bernabéu

Conocido ya el fallo, solo resta que CONMEBOL anuncie oficialmente la nueva fecha y sede, siendo el Santiago Bernabéu el domingo 9 como la principal opción.

El fallo completo:

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la
CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes
personas o grupos de personas: 

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club. 

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000 (CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con
fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.
63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria. 

Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro