Antes de todos los hechos ya conocidos por la suspensión de la revancha de la final de la Copa Libertadores, River ya había tenido importantes problemas con CONMEBOL. Fue luego de la semifinal en Porto Alegre, cuando Marcelo Gallardo bajó al vestuario en el entretiempo del duelo ante Gremio, pese a estar suspendido por un ingreso luego del tiempo reglamentario contra Independiente, lo cual derivó en una dura sación.
EL FIXTURE DE RIVER EN LA COPA LIBERTADORES
Ante esta situación, el Muñeco ni siquiera pudo estar en La Bombonera durante la ida de la definición ante Boca, recluido en el Monumental. En tanto, pudo ingresar al Santiago Bernabéu para la vuelta, pero debió quedarse en un palco.
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En 2019, el entrenador también debió seguir de lejos a su equipo en el debut ante Alianza Lima y solo deberá hacerlo una vez más, ante Palestino en Núñez. Su regreso se dará ante Internacional en Porto Alegre.
El fallo de la CONMEBOL
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en fecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerado como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.