Sigue el ruido del ‘caso Negreira’. Y con él, al margen de las diferentes informaciones que se van sucediendo, las reacciones de los diferentes organismos. En este caso, la RFEF e ha puesto a disposición de la Justicia para aportar cualquier tipo de información o datos que permita esclarecer el ‘caso Negreira‘. El ex árbitro y vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros recibió pagos por parte del Barça de 1.6 millones de euros, como destapó la Cadena SER y desvelan las facturas publicadas por “El Mundo”, por recibir informes arbitrales.

Se investiga a Enríquez Negreira, no al Barcelona

¿Intervendrá la RFEF en el caso? En principio, no, salvo que así se lo solicite la Justicia. POr ahora el caso está en manos de la Fiscalía de Barcelona. El único investigado es el señor Eríques Negreira, a raíz de una inspección de la Agencia Tributaria. Por ahora, ni el FC Barcelona está siendo investigado por la Fiscalía, ni existen indicios de que el club haya incurrido en ningún delito. Eso sí, las diferentes informaciones periodísticas y facturas publicadas, están generando una gran alarma en la RFEF y el CTA, que se han puesto a disposición de la justicia.

Estatutos de la RFEF y posibles sanciones

Sin embargo, cabe preguntarse a qué tipo de sanciones se podría exponer el FC Barcelona en este caso. Los estatutos de la RFEF tipifican este tipo de asuntos en su artículo 22: “Derechos y obligaciones básicas de los miembros”

En uno de sus apartados, la RFEF especifica: “Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, con la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEF o de sus competiciones, o conlleve el descrédito del fútbol”.

Y después, amplía: “Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo (…), incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la RFEF”, se explica.

Disciplina Deportiva y en qué caso se podría dar un descenso

Em el capítulo de posibles sanciones, hay que destacar el texto del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (1591/1992). En su artículo 14, dedicado a las “infracciones muy graves”, se estipula la sanción de descenso y pérdida de categoría, siempre y cuando se hayan probado hechos suficientemente graves. El texto se refiere a “las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición”. Es decir, que ese artículo se aplicaría siempre y cuando estuviera probado, documentalmente, que un club a predeterminado o influido en un partido o en una competición.

El CTA se pone a disposición de la Justicia

El Comité Técnico de Árbitros, por supuesto, lamenta el daño ético que esta noticia puede provocar en el estamento arbitral. En el gremio arbitral se considera que el ‘caso Negreira’ incurre en un claro caso de conflicto de intereses. El CTA se ha puesto a disposición de la Justicia para apoyar “su máxima colaboración en cualquier tipo de información que este Comité pueda aportar”

El Real Decreto sobre Disciplina Deportiva recoge el descenso como posible sanción